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Fallos: 343:1745 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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causa ponga en conocimiento del Estado solicitante el tiempo de privación de libertad al que estuvo sujeto el requerido en este trámite. Ello, con el fin de que la autoridad jurisdiccional competente extranjera arbitre las medidas a su alcance para que ese plazo se compute como si lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento Fallos: 329:1245 ; 331:2298 , entre otros).

Por todo lo expuesto, entiendo que corresponde confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019.Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2020.

Vistos los autos: "Endler, Javier Luis s/ extradición", Considerando:

19) Que la jueza subrogante a cargo del Juzgado Federal de Resistencia n° 2, Provincia del Chaco hizo lugar al pedido de extradición de Javier Luis Hamman Endler a la República del Paraguay solo por el delito de "apropiación" cometido entre el 22 y 27 de octubre del año 2012 en las circunstancias de modo y lugar de que dan cuenta los antecedentes acompañados (fs. 246/252).

2) Que, contra esa decisión, interpuso recurso de apelación ordinario el Defensor Oficial del requerido (fs. 255/258) que fue concedido a fs. 259 y fundado en esta instancia por el señor Defensor General adjunto de la Nación (fs. 265/271). A su turno, el señor Procurador General de la Nación interino solicitó se confirmara la resolución apelada Es. 273/277).

3) Que, con carácter previo, atento a que el escrito de interposición del recurso ordinario de apelación (fs. 255/258) contraviene lo dispuesto por el artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. Fallos: 339:906 , "Callirgos Chávez, José Luis", considerandos 3" y 4) y teniendo en cuenta lo manifestado al respecto por la parte recurrente en el memorial de fs. 265/271 (aquí fs. 267/267 vta.),

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1745 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1745

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