FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 2006.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que sele remitirán por medio de la Sala Primera de la cámara de apelación respectiva. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 100, mediantela Sala H dela cámara de apelaciones de dicho fuero.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JuAN CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN
M. ArciBaY.
JOSE FRANCISCO CROUSILLAT CARREÑO
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Prescripción.
Parece razonable considerar que la reducción en razón de la edad que consagra el art. 81 del Código Penal de la República del Perú debe aplicarse tanto para determinar cuál es el plazo ordinario del art. 80 como el de duración razonable del proceso del art. 83 in fine del mismo cuerpo legal.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Prescripción.
Los plazos de prescripción contenidos en losarts. 80 y 83 in fine del Código Penal de la República del Perú están fundados en razones materiales y responden a fundamentos distintos: el primero para poner un límite a la pretensión punitiva del Estado en condiciones r azonables de tramitación de un proceso y el segundo para fijar un límite temporal con carácter general a partir del cual esa duración pasa a ser irrazonable y establecer, como sanción a esa irrazonabilidad imputable al Estado en la tramitación de un proceso, la prescripción de la acción penal.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1245
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