Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Exímase al recurrente de efectuar el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — Horacio ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Defensa, demandado en autos, representado por el Dr. Julián Molina, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Bernabé Aráoz.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n 2, Secretaría n" 4.
PERLMAN, WALTER GUSTAVO c/ BOERO, DORA PATRICIA
S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA
DEPOSITO PREVIO
Lo relativo al trámite del beneficio de litigar sin gastos en sede civil no es apto para obtener la exención del deber de integrar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues a ese fin el beneficio debe haberse promovido y obtenido en la misma causa en que se pretende hacérselo valer (art. 86, a contrario sensu, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1659
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