del consumidor y art. 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación woto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
RESPONSABILIDAD CIVIL
En materia de responsabilidad civil, el deber de seguridad no se funda solamente en una ley expresa, sino que también puede tener su fuente en la buena fe y en la confianza creada en el asistente a un evento público de que no sufrirá daños (voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
RESPONSABILIDAD CIVIL
En materia de responsabilidad civil, el deber de seguridad se halla en cabeza de "toda persona" (art. 1710, primera parte, del actual Código Civil y Comercial de la Nación) —haya o no habido "delegación de la seguridad de los espectadores" por parte del ente estatal y con independencia de la finalidad que el fin del acto sea altruista o no- pues tal deber deriva del principio general del alterum non laedere (voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
ESPECTACULOS PUBLICOS
Todo organizador de un espectáculo público —cualquiera sea el fin que lo motive y aun cuando haya sido gratuito, celebrado en la vía pública y en un espacio abierto— está alcanzado por un deber prestacional de seguridad para con los asistentes (voto del Dr: Ricardo Luis Lorenzetti).
DERECHO A LA SEGURIDAD
La obligación de seguridad puede dar origen a un factor de atribución objetivo o subjetivo y, para determinar la extensión, cabe tener en cuentala previsibilidad de los riesgos (Fallos: 329:4944 , considerando 4") y el grado de creencia legítima de la víctima con respecto al riesgo al que se expone (voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
Compartir
114Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1942
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1942¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 972 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
