Por ello, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad efectuado y se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 58. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso de queja interpuesto por la Asociación Médica de Almirante Brown, representada por el Dr. Víctor Augusto Reciniello.
Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 11.
SOLA, VICENTE MIGUEL c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL
LEY
El carácter de orden público de una ley impone su consideración aun de oficio.
DEMANDAS CONTRA EL ESTADO
El privilegio de inembargabilidad de los recursos afectados a la ejecución presupuestaria del sector público nacional consagrado en el art. 19 de la ley 24.624, no obsta la ejecución de la sentencia cuando el Poder Ejecutivo incumple con el deber de comunicación previsto enlos arts. 22 de la ley 23. 982 y 20 de la ley 24.624, pues no es admisible que el Estado pueda demorar el acatamiento de un fallo judicial mediante el incumplimiento de un deber legal.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1808
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