5, inc. 1, CPCCN ). Tampoco desconozco que el magistrado local entiende en sendas acciones por usucapión iniciadas por los aquí demandantes respecto de las tierras que dicen ocupar en las cercanías del Riachuelo.
Empero, las particularidades del caso me llevan a considerar que el pedido de restitución debe ventilarse en sede federal, pues los alcances de la providencia que dio origen a la situación, deben ser establecidos por el tribunal a cargo de la ejecución; pues tal decisión implica determinar cuál es el interés que revisten esas tierras en el contexto ambiental de la cuenca, juicio éste reservado al juez del proceso de ejecución del plan remediador. Nótese que la medida de desalojo de parte del terreno, cuyo alcance se cuestiona, fue tomada con el objeto de liberar el camino de sirga.
II-
El segundo reclamo efectuado en este expediente, tiene por objeto la determinación del resarcimiento por los perjuicios que los actores atribuyen al desapoderamiento de la finca y a la destrucción de diversos bienes de su propiedad.
En lo que concierne a este reclamo, conforme al criterio adoptado por esa Corte en la citada causa Mendoza (Fallos: 329:2316 , considerando 8"), estimo que la cuestión excede la competencia del tribunal federal; máxime valorando que los mismos interesados solicitaron expresamente que este reclamo puntual tenga trámite autónomo (v.
fs.37 y 39).
IV-
En consecuencia, más allá del procedimiento que corresponda imprimir al reintegro requerido, opino que el primer aspecto del conflicto debe quedar radicado en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Morón; y la acción por los daños y perjuicios debe continuar su trámite ante al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires. Buenos Ares, 16 de febrero de 2016. Irma Adriana García Netto.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1666
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