novena está dada por el artículo segundo de la ley 24.049, que habilita a las partes del convenio a especificar los requisitos de las transferencias. Es decir -continúa- que lo que se plasmó en el pacto es la precisión de las condiciones del traspaso en orden a los aportes, y cuáles de éstos se consideraban comprendidos y cuáles no, fijando, de esa manera, el alcance y la modalidad de manifestación de la voluntad.
Aseveró que quien equivoca el camino en lo referido a la prelación de las leyes es la Caja, desde que opone sus propias regulaciones y resoluciones a un convenio suscripto por el Poder Ejecutivo Nacional y una provincia, soslayando que el pacto es ley entre las partes y a él deben someterse como la ley misma.
Expresó que la provincia se vio sofocada con numerosas causas ejecutivas de las que se devengaban intereses a elevadas tasas activas, situación que la llevó a suscribir convenios, a efectos de resguardar sus propios recursos y patrimonio. Precisó que en el último de ellos, expresamente se señaló que eran cálculos provisorios.
V-
Luego de ser presentados los escritos de alegatos, tanto por la parte actora como por la demandada (ver fojas 98/100 y fojas 102/104, respectivamente) VE. me corre vista.
VI-
Se impone, en primer lugar, que me expida sobre la procedencia de la acción declarativa intentada ante esta instancia. Respecto a ello, debo decir que ese Tribunal sostuvo reiteradamente que procede la vía del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación si se está frente a una solicitud que no tiene carácter meramente consultivo niimporta una indagación simplemente especulativa, sino que responde a un "caso" y busca precaver los efectos de un acto concreto al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto (ver Fallos: 310:977 y sus citas; 319:2642 ; 323:1206 ).
Estimo que ello es lo que acontece en el sub lite, desde que aquí concurre cierto grado de incertidumbre sobre la existencia y modalidad de una relación jurídica, en la medida en que se trata de dilucidar la existencia de una obligación respecto de la cual se han producido una serie de hechos concernientes a su conformación y configuración, por lo que la controversia es actual y concreta; también la actora ha
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:716
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