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Fallos: 337:1014 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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ley 21.708, circunstancia que determinó -entre otras razones- una prolongada abstención en su ejercicio, el tiempo transcurrido desde que fue sancionada la ley 23.928 -marzo de 1991-, e inclusive desde que dicha derogación fue mantenida por la ley 25.561 -enero de 2002- ha puesto en evidencia el riesgo asociado a una progresiva extensión en la competencia apelada del Tribunal como resultado del creciente número de causas que alcanzan el piso económico para acceder al recurso ordinario de apelación, frustrando el genuino propósito institucional perseguido por el Congreso de la Nación al instaurar -desde 1902- dicho remedio ante el estrado más alto de la República.


RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Una comprensión teleológica y sistemática del derecho vigente indica que el art. 10 de la ley 23.928 solo derogó el procedimiento matemático que debía seguirse para determinar la cuantía del recaudo económico relacionado con la exigencia del monto mínimo para el recurso ordinario de apelación ante la Corte -indexación semestral según la variación de los precios mayoristas no agropecuarios- pero que dejó incólume la potestad del Tribunal para adecuar el monto y de este modo preservar fielmente el propósito perseguido por la ley, ya que no es plausible que, ante una materia común como es la restricción del acceso a las instancias revisoras de tribunales superiores con fundamento en el contenido patrimonial del caso, el Congreso haya decidido mantener el poder de la Corte para determinar el montante dinerario en un caso que concierne a las cámaras de apelaciones como tribunales intermedios -art. 242 CPCCN - y retirárselo en el otro que hace a la competencia del tribunal supremo -art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58-.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2014.

Vistos los autos: "Einaudi, Sergio c/ Dirección General Impositiva s/ nueva reglamentación".

Considerando:

1") Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al hacer lugar al recurso de apelación

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1014 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1014

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