538 336 //-DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1 al 13 del voto de la mayoría.
14) Que en tales condiciones, corresponde hacer lugar al pedido de reintegro de la actora de ia suma de $ 344.562,81 que abonó a la Dirección de Rentas provincial en concepto de impuesto de sellos por las operaciones en bonos "LECOP Nacionales", recargos, multa por omisión e intereses por mora (fs. 4/4 vta., 6/11, 33, 36/37, 211/211 vta.), más los intereses, los que se computarán desde el 21 de abril de 2005 (fs. 4/4 vta.) y hasta el efectivo pago, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (conf. causas "Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuicios", sentencia del 19 de agosto de 2004, disidencia de los jueces Petracchi, Belluscio y Vázquez y "Goldstein, Mónica c/ Santa Cruz, Provincia de", disidencia parcial de los jueces Petracchi, Belluscio y Lorenzetti, Fallos: 328:1569 ).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se decide: I.- Hacer lugar a la demanda iniciada por el Banco de la Nación Argentina contra la Provincia de Córdoba y, en consecuencia, declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada con relación a las operaciones objeto del litigio; IL.- Condenar a la demandada a devolver a la actora, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 344.562,81, más sus intereses, los que deberán ser calculados de acuerdo a las pautas fijadas en el considerando precedente.
Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Pro
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:538
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