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Fallos: 336:215 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 215 para operaciones de préstamos, con el objeto de no agravar la situación económico financiera de los contribuyentes en su relación con el fisco". Finalmente, la resolución 841/2010 M.E y F.P. (B.0., 30 de junio de 2006) que rige hasta el presente, lo estableció en un 3 "a fin de estimular el cumplimiento en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos" (ver el peritaje contable de fs. 331/331 vta. y Fallos: 329:1506 , disidencia del juez Lorenzetti, considerando 6).

19) Que en Fallos: 316:42 esta Corte ha señalado que se justifica que las leyes tributarias contemplen medios coercitivos para lograr la satisfacción oportuna de las deudas fiscales cuya existencia afecta de manera directa al interés de la comunidad porque gravitan en la percepción de la renta pública; de ahí que, con ese propósito, sea válida la aplicación de tasas de interés más elevadas, lo que, por otra parte, no favorece a personas determinadas sino a la sociedad toda (doctrina de Fallos: 308:283 ).

En dicha oportunidad también se indicó que "desconocer esos gravámenes, dificultaría el cumplimiento de los fines sociales atribuidos al impuesto y prescindir de los mecanismos que, para la aplicación de aquellos accesorios, establecen las leyes vigentes, con lo que se contraría la doctrina con arreglo a la cual no resulta admisible una interpretación que equivalga a prescindir del texto legal, si no media debate y declaración de inconstitucionalidad" (Fallos: 1300:687 ; 301:958 y 1307:2153 , entre otros).

Se dijo además que los principios antes enunciados y el carácter resarcitorio de los intereses en examen ha permitido que esta Corte en Fallos: 315:2555 estableciera la doctrina con arreglo a la cual "no corresponde disminuir la tasa de interés ..80 color de la modificación introducida al art. 623 del Código Civil por la ley 23.928", porque ello importaría tanto como prescindir del texto legal".

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-215

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