336 1611 cia demandada no haya alegado, ni intentado probar, deterioro alguno en la salud pública que se pretenda revertir mediante la reposición del régimen establecido en el decreto 1321/87. De hecho, el motivo aducido para restablecer su aplicabilidad a estos productos es de carácier formal y no responde a variaciones en las circunstancias existentes durante el período previo.
Es decir, que la restauración del decreto 321/87, dispuesta por la resolución 2829/2002, no reporta ningún beneficio concreto para la salud pública, que sirva como contrapeso y justificación de las perturbaciones al comercio interprovincial de productos cosméticos que venían desarrollando las actoras en el marco de las normas nacionales y locales vigentes.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:
Hacer lugar a la demanda y declarar la invalidez del decreto 321/87 de la Provincia de Buenos Aires, con el alcance que resulta del considerando 11. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, Var ho Ph
CARMEN M. ARGIBAY
Demanda promovida por: Unilever de Argentina y otros.
Parte demandada: Provincia de Buenos Aires.
Profesionales intervinientes: Doctores Pablo J. Piccoli, Walter Oscar Gatti, Juan Carlos Cassagne; Máximo J. Fonrouge, Pablo Perríno; Alejandro Fernández Llanos y Luisa M. Petcof£,
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1611
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