1442 336 ra ya que la demandada ha incurrido en mora en el cumplimiento de su obligación (artículos 464 y 474 del Código de Comercio, y artículos 509 y 622, Código Civil y Fallos: 917:1598 ; 320:1048 y 329:4789 , entre otros). Dichos accesorios deben ser calculados hasta el 30 de noviembre de 2001 a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina causa S.457.XXXIV, "Serenar S.A.", sentencia del 19 de agosto de 2004), y desde entonces hasta el efectivo pago la que corresponda según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:
165 y 321:3513 ).
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la demanda y condenar a la Provincia de Buenos Mires a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de pesos doscientos setenta y cinco mil cuarenta y siete con cincuenta y dos centavos ($ 275.047,52),
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1442
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1442¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 574 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
