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Fallos: 336:1442 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1442 336 ra ya que la demandada ha incurrido en mora en el cumplimiento de su obligación (artículos 464 y 474 del Código de Comercio, y artículos 509 y 622, Código Civil y Fallos: 917:1598 ; 320:1048 y 329:4789 , entre otros). Dichos accesorios deben ser calculados hasta el 30 de noviembre de 2001 a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina causa S.457.XXXIV, "Serenar S.A.", sentencia del 19 de agosto de 2004), y desde entonces hasta el efectivo pago la que corresponda según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:

165 y 321:3513 ).

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la demanda y condenar a la Provincia de Buenos Mires a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de pesos doscientos setenta y cinco mil cuarenta y siete con cincuenta y dos centavos ($ 275.047,52),

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1442

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