claramente respecto de las pautas establecidas en los arts. 6 y 7 del arancel, particularmente del monto a tener en cuenta en ese tipo de proceso, a pesar de que los profesionales contaban con los medios para aclarar debidamente la cuestión y acordar un convenio de honorarios, máxime frente a la dificultad para determinar el monto en los juicios sobre rendición de cuentas.
5) Que, por último, la alzada consideró que no obstaba a lo expresado el hecho de que el denunciante fuera una persona instruida y con una experiencia de 30 años en el asesoramiento agropecuario y administración de bienes de terceros, ya que tal circunstancia no implicaba necesariamente el conocimiento de las normas arancelarias, ni tampoco relevaba a los profesionales de cumplir con los deberes de actuar de acuerdo con los principios de lealtad, probidad y buena fe, y de no anteponer su propio interés al de su cliente, cuestión para cuya determinación el tribunal de disciplina contaba con un margen de arbitrio razonable.
6) Que los apelantes sostienen que la alzada no ha valorado ninguno de sus agravios: que se ha apartado de los términos y del alcance de la denuncia, que constituyeron el marco en el que ejercitaron su derecho de defensa; que no examinó ni se refirió a la prueba rendida por ellos y se apoyó en el argumento dogmático de presumir que el denunciante, que no produjo prueba alguna, no había sido informado sobre las consecuencias patrimoniales de fijar la base regulatoria, pues aparte de lo dispuesto por el art. 20 del Código Civil, ello evidenciaba que el objeto de su presentación ante el colegio público había sido presionar para obtener una disminución de la prestación a su cargo.
7) Que los letrados agregan que la única impugnación que examinó la cámara lo hizo con un argumento insostenible, ya que el hecho de que su ex cliente hubiera firmado la base regulatoria no le impedía plantear ulteriormente su nulidad, lo que no hizo en el expediente y se limitó a apelar por altos los honorarios sin siquiera fundar su recurso, lo cual implica que
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:596
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