Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:1688 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

8) Que la demandante, al expresar agravios ante esta Corte, afirmó que la sentencia impugnada era arbitraria porque al resolver no tuvo en cuenta, conforme se había alegado, que el hecho generador de los daños fueron las medidas cautelares trabadas por la demandada sobre su patrimonio —que calificó como abusivas e ilegítimas— en los autos "Banco de la Nación Argentina c/ Dolcemascolo, Raúl Osvaldo y otro s/ P.V.E. - Ejecutivo", lo que implicaba que el plazo de prescripción de la acción de resarcimiento debía correr desde el momento en que quedase firme la sentencia que rechazó la acción intentada en dichas actuaciones ".momento en el cual le otorgó a mi parte la acción para demandar..", añadiendo que "..la acción se encontraba sujeta o condicionada a otra contingencia que no era ni más ni menos que quedara firme la sentencia que rechazaba la improcedente demanda en la cual se habían trabado dichas medidas y que hasta tanto ello aconteciera, mi parte no podía ejercer la acción" (fs, 272/272 vta.).

Sostuvo que la sentencia, sin dar razón suficiente, se apartó de ese principio y otorgó un inusitado valor "..a una contingencia secundaria cual fue la subasta de los bienes y en ese sentido deberá repararse que mi parte en la reparación económica que formula, no reclama exclusivamente la pérdida de los bienes como consecuencia de los remates que se operaron por la debacle económica producto de las cautelares, insisto, sino que por el contrario se reclamó por diversos daños, incluido el daño moral y aquellos remates no fueron la causa determinante del daño acaecido ni fundante de la demanda, sino un perjuicio económico más..." (fs. 273 vta.).

Afirmó que la sentencia omitió la consideración de un punto relevante que era el relativo a la aplicación del plazo decenal previsto en el artículo 4023 del Código Civil, atento que el Banco de la Nación Argentina cuando solicitó las medidas cautelares que la agraviaron lo hizo "bajo su responsabilidad", lo que para la actora- situaba su actuación bajo el régimen aplicable a la "fianza judicial", normativa que incluye al citado plazo legal de prescripción decenal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

129

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1688

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 480 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos