inconstitucionalidad formulados respecto de la ley 24.318 y admitió parcialmente los agravios expresados por los profesionales recurrentes modificando la decisión apelada (fe. 5460/5462), que había regulado los honorarios de la contadora Cecilia Goldemberg síndica ad hoc) y de su letrado patrocinante doctor Martín L.
Bosch, con fundamento en esa norma, en la suma de $ 16.000 respectivamente.
29) Que para así decidir, previo dictamen de la señora Fiscal General (fs. 5548/5549), procedió a transcribir parcialmente el texto del art. 2 y el correspondiente al art. 3° de la citada ley. Afirmó que "la labor de la síndica ad hoc y su letrado se desarrollaron íntegramente antes de la vigencia de esa norma" y, en cuanto concierne al rechazo de los planteos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad efectuados por los recurrentes, expresó los siguientes argumentos: a) que el mencionado art. 2 establece expresamente su aplicación retroactiva (arg.
art. 3 del Código Civil), previsión legal que encuentra justificación en la disposición del art. 1 que atribuyó al B.C.R.A.
el ejercicio de la sindicatura, en forma exclusiva y excluyente, en los procesos de quiebra de entidades financieras —cita de los precedentes, de esa Sala, "Banco Español del Río de la Plata S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por B.C.R.A.", sentencia del 20 de octubre de 2006 y "Banco Comercial del Norte S.A.
s/ quiebra s/ incidente de revisión por B.C.R.A.", sentencia del 16 de julio de 2004; b) que ese fundamento no excluye la aplicación del tope arancelario, fijado en el art. 29, para aquellos casos en los cuales —por el motivo que fuere- la designación o continuación en funciones de síndicos ad hoc más allá de la fecha de entrada en vigencia de la ley 24.318, pues la actuación de esos profesionales responde a las mismas directivas y funciones que desempeñaban antes de la vigencia de la ley 21.526 en su actual redacción; c) que no resultaba aplicable la doctrina del caso "Transfina", sentencia del 27 de diciembre de 2001, pues lo allí resuelto pretendió adecuarse a lo decidido en el precedente "Greco", sentencia del 6 de febrero de 1997 —señala que, en este último, esta Corte había establecido el criterio aplicable respecto de los honorarios de los funcionarios del concurso que
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1356 
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