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Fallos: 335:1285 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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las es consecuencia de la interrupción física de la citada fracción por una calle pública Almte. Brown y la Ruta Nacional N" 38.." (v. nota n° D-98/2000, del 25 de febrero de 2000, fs. 14 del expediente administrativo n° 419-0951/5). De tal manera, no puede identificárselas con fracciones Catastralmente diferentes, sino que cabe identificarlas como una unidad registral objeto único de lo que fue transferido (ver fs. 162/163 y 171/173 de esta causa; y actuaciones agregadas al expediente administrativo 419-0951/5, correspondientes al "Comando General del Ejército Comando de Ingenieros - Bienes Raíces" y decreto n° 9877 del 4 de diciembre de 1964 del Poder Ejecutivo Nacional, allí incorporado, que obra reservado en la Secretaría interviniente según prueba documental aportada por el actor y constancia de fs. 12 de estas actuaciones).

9") Que, en tales condiciones, como bien lo destaca a fs. 209/210 la señora Procuradora Fiscal en el acápite IV de su dictamen, la pretensión de que las aludidas fracciones deben permanecer bajo el dominio del Estado Nacional —Ejercito Argentino- no puede prosperar, dado que la recordada transferencia del inmueble fue completa y sin ningún tipo de reserva o aclaraciones en cuanto a su extensión, Ello es así máxime cuando el propio Estado Nacional ninguna salvedad hizo a su respecto al celebrar el Convenio con la Provincia de Córdoba en los términos apuntados; acuerdo que a los fines del título resulta eficaz al derecho real de dominio a favor de la provincia, y que se perfeccionó a través de la pertinente y correcta inscripción registral (artículo 2505 del Código Civil). Cabe en dicho contexto poner de resalto que la conducta observada por las partes firmantes del Convenio de Transferencia constituye una base cierta de interpretación del vínculo jurídico que las unió (arg. Fallos: 326:2457 ; 329:4789 ), y en ese aspecto se debe resaltar, además de la letra del acuerdo respectivo y la ausencia de salvedad alguna con relación al inmueble, el comportamiento registrado por parte del Estado Nacional quien desde el año 1993 no sólo consintió el uso del bien por parte de la Provincia de Córdoba, sino que ningún uso le dio, que permita concluir que se

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1285

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