el mercado libre de cambio —tipo vendedor— correspondiente al día de pago (v. fs. 2808/2858).
Desde otro lado, confirmó la sentencia de la instancia anterior, en cuanto rechazó los intereses moratorios limitándolos a los intereses previstos en el acuerdo homologado para las obligaciones negociables según la alternativa elegida y, finalmente, impuso las costas de ambas instancias, por su orden.
—I-
Contra dicho pronunciamiento, las actoras dedujeron recurso extraordinario, que fue desestimado (fs. 2969/3017 y 3077/3090), dando lugar a la presente queja (fs. 350/362, del cuaderno respectivo). En ajustada síntesis, alegan que existe cuestión federal, pues se encuentra entela de juicio la inteligencia de preceptos federales -normas dictadas con motivo de la emergencia—.
En particular, sostienen que el a quo prescindió del derecho común, y de aspectos fácticos tendientes a determinar si existió una excesiva onerosidad sobreviviente, si mediaba imprevisibilidad e irresistibilidad, 0, si la devaluación benefició o perjudicó a la demandada que facturaba en dólares y había contratado seguros de cambio que —afirman— cubrían el valor de la amortización de las obligaciones negociables.
Manifiestan que, de considerarse que las excepciones a la pesificación suponen un numerus clausus, establecido en el artículo 19 del Decreto N" 410/02, corresponde declarar su inconstitucionalidad, teniendo en cuenta la particular situación del deudor antes indicada, que impiden configurar, en el caso, el instituto de la imprevisión previsto en el artículo 1198 del Código Civil.
Por otra parte, argumentan que el fallo apelado es autocontradictorio, en tanto los votos que configuran la mayoría exponen —dicen— diversas motivaciones en orden a la "no" aplicación del coeficiente de estabilización de referencia en el cálculo del monto de la condena. Al respecto, sostienen que el doctor Vasallo adhirió al voto del doctor Heredia en orden a la forma de cálculo, sustentando su decisión en una afirmación dogmática que no se condice con la expuesta por este último magistrado.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:960
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