contra la Provincia de Mendoza, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto-ley 4807/83, que creó el "Parque Provincial Aconcagua", de su decreto reglamentario 1034/89, y de la ley provincial 5463/89, por la que se efectuó la zonificación primaria y la fijación de los límites de dicho parque, en el cual quedó comprendido un inmueble de su titularidad denominado "Estancia Uspallata", que fue asignado en uso y administración al Ejército Argentino.
En consecuencia, afirma que su finca quedó así incluida en la ley local 6045, que fija las pautas para la creación de áreas naturales en esa jurisdicción, y por la cual la Provincia de Mendoza se arrogó la facultad de expropiar los bienes particulares que sean necesarios para cumplir con los objetivos impuestos por la referida norma, estableciendo que ellos estarán sometidos a limitaciones y restricciones que deberán incluirse en los títulos de dominio.
Además, el decreto local 1939/96, en relación con ese régimen legal, habilitó al Ministro de Ambiente y Obras Públicas a elaborar un programa destinado a incorporar, a iniciativa de sus titulares, zonas naturales o modificatorias que por su condición tradicional o actual o su valor ecológico sean de interés preservar mediante prácticas de ordenamiento adecuadas, bajo control de los propios interesados y la supervisión técnica de la autoridad de aplicación, denominando a estas áreas como "reservas naturales voluntarias".
En tales condiciones, aduce que de este modo la provincia pretende someter a la jurisdicción provincial a un establecimiento de utilidad nacional afectado a la Defensa Nacional, lo cual conculca las leyes nacionales 23.554 y 23.985 y los arts. 31, 121, 126 y 75, incs. 27 y 30, de la Constitución Nacional.
En virtud de lo expuesto solicita, en los términos del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que se dicte de una medida cautelar por la cual se ordene a la demandada que no inscriba el inmueble del Estado Nacional — Ejército Argentino como perteneciente al "Parque Provincial Aconcagua", ni que dicte actos, o realice hechos que afecten el uso y la posesión pacífica de tal inmueble, hasta tanto se dicten autos sentencia sobre el fondo del asunto.
A fs. 13 V.E. corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:241
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