que, por quien proceda, se dicte un nuevo tallo con arreglo a lo expuesto.
Buenos Aires, 22 de octubre de 2007. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Matwijiszyn, Martín Damián c/Sintelar S.A. y otra s/ despido", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la acción fundada en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo contra Telefónica de Argentina. Para así decidir, sostuvo que los trabajos prestados por la empleadora del actor (Sintelar S.A.) para la citada empresa estaban comprendidos en el régimen especial de la industria de la construcción (ley 22.250). Se apoyó, a este fin, en el estatuto de Sintelar S.A. en el que se preveía como parte de su objeto social la realización de "obra civil", y en las declaraciones testimoniales de las que extrajo que el actor efectuaba el tendido de cables, instalaciones y montaje de centrales telefónicas, labores que, a su juicio, conducían a incluir la actividad empresaria en el "montaje o instalación de partes ya fabricadas o de vía y obras" contemplado en el art. 1 de la ley 22.250.
Luego, desestimó la solidaridad de Telefónica de Argentina S.A., con cita del principio de congruencia (art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), por no haber sido fundada la pretensión en la regla pertinente de la ley 22.250 (art. 32).
27) Que la actora interpuso recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja. Alega que el fallo de la cámara es dogmático e incongruente, pues eludió el tratamiento de planteos conducentes y desatendió circunstancias fácticas y elementos probatorios decisivos para la suerte del litigio.
3) Que asiste razón al recurrente en materia de arbitrariedad toda vez que dicho fallo carece de los requisitos mínimos de fundamentación exigidos para que constituya un acto judicial válido. Esto es así
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1901
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