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Fallos: 334:1633 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Resulta:

D Afs. 218/256 se presentan Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. y los señores Juan Carlos Loustau Bidaut, José Higinio Monserrat y Juan Carlos Arias, éstos por derecho propio y en su carácter de directores de la referida sociedad anónima, e inician acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare que el contrato de concesión del servicio de transporte ferroviario de la línea Belgrano Sur, suscripto con el Estado Nacional el 18 de abril de 1994, no se encuentra gravado por el impuesto de sellos que le reclama la demandada. Plantean la inconstitucionalidad de los artículos 16, 17, 19,20 y 215, inciso b, del Código Fiscal de la Provincia, y de la ley impositiva local 11.490; y la de los actos administrativos determinativos del tributo de que se trata.

Aducen que la actividad ferroviaria únicamente puede ser gravada por las provincias en la medida en que el Gobierno Federal lo admita, ya que los tributos locales no pueden interferir con el cumplimiento de sus fines, ni con la regulación del comercio interprovincial ni tampoco con los planes federales de organización del ferrocarril (artículo 75, incisos 30, 13 y 18, respectivamente, de la Constitución Nacional).

Añaden que los poderes provinciales sobre el contrato de concesión están restringidos por las leyes nacionales 3873, 5315, 18.360, 23.696 y por el decreto 1105/89.

Por otra parte, sostienen que el impuesto de sellos no contemplado en la tarifa que fija el Gobierno Nacional, constituye una imposición sobre las ganancias del concesionario y, por ello, resulta análogo y superpuesto con elimpuesto a las ganancias, lo cual está vedado por el artículo 9", inciso b, de la ley de coparticipación federal 23.548 (fs. 221).

Recuerdan también que los contratos de concesión otorgados por las autoridades nacionales no se encontraban alcanzados por el hecho imponible definido en la ley impositiva vigente al momento de otorgarse la concesión a Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. (ley 11.490, artículo 15, inciso a, apartado 3").

Alegan que el contrato estableció que el concesionario no es responsable del pago de los tributos anteriores a la toma de posesión, recayendo ellos en el Estado Nacional, que es un sujeto exento, tan

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1633 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1633

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