333 improcedencia de los intereses— tampoco puede reclamarse válidamente la actualización (confr. art. 509, último párrafo, del Código Civil).
Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP-DGD), representado, por el Dr. Roque Adalberto Galeano, en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra. María Mosqueira.
Traslado contestado por Nobleza Piccardo S.A.L.C. y F., representado por el Dr.
Alberto Tarsitano, en calidad de apoderado.
Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
SINDICATO PETROLERO ve CORDOBA (TF 16.492-1) c/ DGI
EXENCION IMPOSITIVA.
Resultan atendibles los agravios si su examen importaría volver sobre cuestiones que ya fueron objeto de debate y decisión en un juicio seguido entre las mismas partes y donde el Tribunal señaló que la actividad del sindicato al prestar servicios hoteleros a terceras personas ajenas no asociadas no se encuentra exenta del impuesto al valor agregado, ya sea que la cuestión se enfoque desde las normas de la ley de ese tributo o bien desde la perspectiva de la ley 23.551, máxime al no haber una diferencia sustancial entre las exenciones previstas en el art. 6", inc. j, ap. 6 de aquélla y en el art. 39 de ésta, en tanto en ambos ordenamientos tal beneficio no es otorgado a cualquier acto realizado por la entidad sindical, sino solamente a los relacionados en forma directa con sus fines específicos o destinados específicamente a determinadas funciones propias de ellos.
EXENCION IMPOSITIVA.
Si, frente a la ausencia de elementos de convicción en la causa que demuestren lo contrario, es dable concluir que las ganancias que resultan de la prestación
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1820
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