ENRIQUE THOMAS c/ E.N.A.
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Cabe revocar la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar requerida por el actor -diputado nacional, y ordenó la suspensión de la aplicación y los actos de ejecución de la ley 26.522 —regulación de los Servicios de Comunicación Audiovisual- mientras se sustancia la causa, con caución juratoria, al mismo tiempo que tuvo por entablada la acción contra el Estado Nacional, pues el a quo debió haber considerado que una cautelar que suspende la vigencia de toda la norma con efecto erga omnes, tienen una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes, por lo que su procedencia debe ser evaluada con criterios especialmente estrictos que la cámara no aplicó.
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Cabe revocar la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar requerida por el actor -diputado nacional, y ordenó la suspensión de la aplicación y los actos de ejecución de la ley 26.522 regulación de los Servicios de Comunicación Audiovisual—, pues un legislador no tendría legitimación activa cuando lo que trae a consideración de un tribunal de justicia es la reedición de un debate que ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas, y, por el contrario, dicha legitimación podría eventualmente resultar admisible cuando se trata de la afectación de un interés concreto y directo a su respecto.
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Si bien los pronunciamientos atinentes a medidas cautelares son regularmente extraños a la instancia revisora de la Corte, por no tratarse de sentencias definitivas, cabe hacer excepción cuando tales medidas puedan enervar el poder de policía del Estado o excedan el mero interés individual de las partes y afectan de manera directa el de la comunidad, situación que se configura en el caso, pues la decisión recurrida —suspensión de la aplicación de la ley 26.522 que reglamenta los Servicios de Comunicación Audiovisual- neutraliza por completo la aplicación por las autoridades competentes de una ley formal del Poder Legislativo, de modo que la decisión en recurso presenta gravedad institucional en la medida que trasciende aquél mero interés particular para comprometer el sistema de control de constitucionalidad y el principio de división de poderes previsto en la Constitución Nacional.
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Cabe revocar la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar requerida por el actor -diputado nacional, y ordenó la suspensión de la aplicación y los actos de
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1023
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