Por las razones indicadas, se desestima la pretensión formulada a fs. 198/231. Hágase saber el dictado de la presente al señor Procurador General y a las partes. Continúe el trámite de la causa según su estado.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (Dirección General de Aduanas), representado por el Dr. Héctor Ariel Brandi.
Traslado contestado por Sancor Cooperativas Unidas Limitada, representada por el Dr. Javier Padilla, con el patrocinio del Dr. Horacio Félix Alais.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.
Intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
JUAN CARLOS BRUNO c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PRESCRIPCION DECENAL.
En los casos en que se persigue la repetición de sumas pagadas a una provincia por impuestos que se tachan de inconstitucionales, es de aplicación el plazo decenal de prescripción establecido por el art. 4023 del Código Civil ya que las normas locales deben adecuarse a las leyes sustantivas dictadas por el Congreso Nacional y no pueden derogarlas sin violentar las facultades exclusivas de la Nación en una materia que le es privativa por estar reconocida en la categoría de legislación común que prevé el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional.
PRESCRIPCION DECENAL.
No obsta ala prescripción decenal en los casos en que se persigue la repetición de sumas pagadas a una provincia por impuestos que se tachan de inconstitucionales, el plazo quinquenal de prescripción que prevé el art. 56 de la ley 11.683, ya que las disposiciones de dicho ordenamiento, que reviste naturaleza federal o local nacional, son inaplicables a la acción de repetición de tributos provinciales.
ENERGIA ELECTRICA.
Corresponde declarar la inconstitucionalidad del régimen mediante el cual la Provincia de Buenos Aires y el Ente Provincial Regulador Energético aplican y persiguen el cobro de los impuestos previstos en los decretos-ley 7290/67 y
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2250
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