Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta y revocar el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 28 de septiembre de 2007.
Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.
Vistos los autos: Loza de Chávez, María Isabel y Estrada, Carmen Rosa s/ impugnación art. 32 de la ley 24.521".
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito de fs. 88. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
ROBERTO MARIO RODRIGUEZ
UNIVERSIDAD.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al recurso en los términos del art. 32 de la ley 24.521 y declaró la nulidad de las resoluciones del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta —por las cuales se determinaba que
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:166
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