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Fallos: 331:2848 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 en caso de duda sobre la aplicación, interpretación o alcance de la ley, los jueces deben decidir en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia, en los términos del art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General y oído a las partes respecto de la ley 26.167, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y se revoca el fallo apelado en cuanto declara la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden cau— sado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

Notifíquese, agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 1 y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Alberto Raúl Saiag, demandada en autos, con el patrocinio letrado del Dr. Fabián Marcelo Merayo.

Tribunal de Origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 96.

FISCO NACIONAL (AFIP) c/ PILAR PROCESAMIENTO INDUSTRIAL pe

LAMINADOS ARGENTINOS RESIDUALES S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario deducido contra la sentencia hizo lugar a la defensa de prescripción de las acciones y poderes fiscales para exigir el pago del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias en relación a determinados períodos fiscales, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2848 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2848

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