infortunio laboral", la interpretación del citado art. 19 debía realizarse con arreglo a tales premisas. Tiene dicho esta Corte que es misión del intérprete de la ley indagar el verdadero alcance y sentido de ésta mediante un examen que atienda menos a la literalidad de los vocablos que a rescatar su sentido jurídico profundo, prefiriendo la inteligencia que favorece y no la que dificulta los fines perseguidos explícitamente Fallos: 329:872 y 330:2932 ). Asimismo, en segundo lugar, tampoco se hizo cargo de la defensa fundada en que, incluso a la luz del mencionado diccionario, la expresión empleada debía ser leída según la última edición publicada de aquél, sobre lo que ambas partes habían estado contestes al trabarse la litis.
Luego, dichas pretericiones han comprometido la garantía de defensa de los derechos enunciada en el art. 18 de la Constitución Nacional, según conocida doctrina de esta Corte ("Valente", Fallos: 327:4422 ), lo cual determina que el fallo apelado resulte descalificable como acto judicial, sin que ello suponga abrir juicio sobre el resultado definitivo que ameriten dichas defensas.
3) Que, en tales condiciones, se vuelve inoficioso el tratamiento de los restantes agravios.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada con los alcances indicados, con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Hágase saber, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — JUAN CARLos MAQUEDA
— E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho deducido por Aveiro, Isabel, representada por el doctor Guillermo Enrique Pérez Crespo.
Tribunal de origen: Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabao.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 19.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2843
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