la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.
3) Que, finalmente, el planteo de inconstitucionalidad aludido en el considerando primero —articulado en subsidio de la reposición— resulta improcedente pues ha sido formulado de manera extemporánea. En efecto, dicho cuestionamiento debió haber sido efectuado al deducirse el remedio federal y no, como se lo hizo, sólo después de que ese recurso fuese desestimado por no haberse ajustado al reglamento aprobado por la acordada 4/2007.
Por ello, se rechaza la solicitud de apartamiento de los jueces del Tribunal y los demás planteos formulados a fs. 164/169 vta. Notifíquese y estése a lo oportunamente resuelto por el Tribunal.
RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Interpone recurso de revocatoria: la demandada, representada por el Dr. Guillermo Raúl Uccella, con el patrocinio letrado del Dr. Ramiro Hernán Rua.
CARREFOUR ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.
Si la actora señala que la ordenanza 7948/05 de la Municipalidad de Rosario —que elevó el monto del derecho de registro e inspección y estableció alícuotas diferentes para los comercios cuya casa central se encuentre dentro o fuera del ejido municipal es inconstitucional porque atenta contra los principios de razonabilidad en la reglamentación de los derechos y de igualdad, por ser discriminatoria, afectar la seguridad jurídica y ser desproporcionada con relación al costo del servicio municipal, la materia del pleito no es exclusivamente federal, sino que involucra un planteamiento conjunto de una cuestión local con otra de orden federal, como podría ser la posible afectación del comercio interjurisdiccional, por lo que la causa debe continuar su trámite ante los órganos judiciales locales, sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que también puedan comprender sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2562
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