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Fallos: 331:2342 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida. Agréguese al principal, vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina aquí expuesta. Notifíquese y cúmplase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARrGIBay (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible por falta de fundamentación suficiente.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Adriana Leiva, patrocinada por el Dr. Marcelo Esteban Mónaco.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín y Juzgado Federal N" 2 de San Martín.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2342

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