en una presentación, la demanda, en que nítidamente se pretende el cumplimiento íntegro de la obligación, y la directa convicción que se obtiene de cotejar el importe final del listado de cuenta de fs. 5 y el monto demandado, con respecto a que los importes resultantes de las facturas nros. 0626 y 0627 no forman parte del capital reclamado, cabe admitir la pretensión de la actora por el importe perseguido de $ 150.379,21.
9") Que por último resta considerar el reclamo de la actora en materia de intereses, el que debe prosperar pues a falta de constancias del plazo convenido para el pago de las facturas reclamadas, la demandada fue debidamente constituida en mora en el cumplimiento de su obligación por el importe de la condena con la recepción de la carta documento obrante a fs. 113, acompañada por la propia demandada con su contestación, tal como dicha parte lo ha admitido en su alegato de fs. 286/290 (arts. 509 y 622 del Código Civil).
Por consiguiente y frente a la ausencia de convención sobre la tasa aplicable, dichos accesorios deben ser calculados desde el 24 de marzo de 1997 y hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (conf. causas S.457.XXXIV "Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 19 de agosto de 2004 y G.681.XXXVII "Goldstein, Mónica c/ Santa Cruz, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 17 de mayo de 2005, Fallos: 328:1569 ). Con relación a las facturas emitidas con posterioridad a dicha intimación, los intereses se calcularán desde la notificación de la demanda y hasta el efectivo pago, a la tasa señalada precedentemente.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la demanda contra "Graciela Puw Producciones" y Graciela Elvira Puw, condenándolas solidariamente a pagar a la actora, dentro del plazo de treinta días, la suma de ciento cincuenta mil trescientos setenta y nueve pesos con veintiún centavos ($ 150.379,21), más sus intereses, los que deberán ser calculados de acuerdo con las pautas fijadas en el considerando noveno.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LOrENZETT!I (en disidencia parcial) — ELENA I. HIGHTON
DE NoLAsco — Carios S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1710
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