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Fallos: 331:1307 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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administrativo aparente o lo que es lo mismo inexistente, porque de acuerdo al artículo 140 de la Constitución Provincial, el Poder Ejecutivo es unipersonal y lo ejerce un ciudadano con el título del Gobernador, tuvo sin embargo el efecto de poner en movimiento el mecanismo para concursar" (fs. 97).

Sostiene que, en consecuencia, se pretende impugnar actos de las autoridades salteñas, cuyo ejercicio la provincia se ha reservado en virtud de lo dispuesto por los arts. 121 y sgtes. de la Constitución Nacional.

En cuanto al fondo de la cuestión, niega en particular que el art. 156, tercer párrafo de la Constitución provincial, viole los arts. 1, 5, 108 y 110 de la Constitución Nacional. Explica que la limitación por razones de edad prevista en la norma impugnada no afecta la garantía de inamovilidad de los jueces, ya que no viene impuesta por la forma republicana, ni por la división de poderes, ni por la independencia del Poder Judicial. La inamovilidad, continúa, hace "a la sustancia misma de la institución judicial", en cambio el carácter vitalicio "comporta un atributo del cargo" respecto del cual el demandante no tiene un derecho adquirido (fs. 98).

En otro orden de ideas, aduce que el actor no puede impugnar las normas que juró respetar en 1986 y 1998, toda vez que contradice sus propios actos. Arguye que, por otra parte, dejó vencer el plazo establecido en el art. 704 del Código Procesal Civil y Comercial local para deducir la acción de inconstitucionalidad que, según dice, debe computarse desde la jura de la Constitución provincial de 1986 —que preveía similar disposición— o desde la reforma de 1988 (fs. 98 vta.).

5 Que corrido el traslado pertinente, el actor lo contesta a fs. 106/113 e insiste en que la causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal. Afirma que el litigio versa sobre una cuestión de manifiesto contenido federal, con apoyo en el dictamen del señor Procurador General de fs. 26/27 y en la sentencia interlocutoria de fs. 54/59, posición que —según indica— también ha sido sostenida en los casos análogos "Iribarren" (Fallos: 322:1253 ) y "Fayt" (Fallos: 322:1616 ).

Por último, solicita que se le aplique a la demandada, en razón de la posición que sustenta, la doctrina de los actos propios y se rechace su defensa, puesto que los argumentos en que funda su contestación

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1307

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