cha tarifa, que no resultaba posible trasladar al usuario sino que era absorbido por aquélla. Más aún, el Fisco provincial reconoció el hecho expresamente, razón por la cual desestimó la producción de la prueba ofrecida en ese sentido (ver la resolución del director general de rentas referida antecedentemente).
13) Que sentadas las consideraciones precedentes, puede concluirse que la carga del tributo analizado incidió en forma directa sobre los ingresos de la empresa, es decir, gravó directamente sus rentas ya sujetas al impuesto a las ganancias, configurando así una hipótesis de doble imposición contraria a la regla del art. 9, inc. b, del régimen federal interjurisdiccional de la ley 20.221, que veda el establecimiento o mantenimiento de "impuestos locales sobre la materia imponible sujeta a imposición nacional coparticipable", principio básico que privilegió el legislador según se desprende de la nota del Poder Ejecutivo Nacional que acompañó el proyecto de la ley 22.006 (causa T.264.XXTX "Transportes Automores Chevallier S.A. s/ impugna impuestos a los ingresos brutos aplicados al transporte terrestre interjurisdiccional con el impuesto a las ganancias", voto en disidencia del juez Vázquez, considerando 14, sentencia del 27 de agosto de 1998).
Por ello, se declara procedente el recurso de hecho, se hace lugar al recurso extraordinario, se deja parcialmente sin efecto la sentencia apelada y se rechaza la demanda de ejecución (art. 16 de la ley 48) en los términos del considerando 14. Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
CASIANO RAFAEL IRIBARREN v. PROVINCIA DE SANTA FE
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo ni importe una declaración meramente especulativa y responda a un "caso" que busque prevenir los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1253
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