Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:1115 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

presupuesto ineludible para la seguridad jurídica (Fallos: 310:1797 ; 313:904 ; 315:2406 ; 322:1405 , voto del doctor Boggiano).

En definitiva, toda vez que la violación de la garantía que se alega no se encuentra corroborada por las constancias de la causa, no se alcanza a advertir la existencia de una relación directa e inmediata entre la pretensa cuestión federal y la resolución impugnada (Fallos:

310:508 ; 313:740 ), por lo que la crítica se reduce a un aspecto estrictamente procesal que, en la medida que fue resuelta con suficientes fundamentos de igual naturaleza, descarta la tacha de arbitrariedad invocada (Fallos: 302:1104 ; 311:926 ; 312:1186 ).

—IV-

En consecuencia, opino que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 19 de Junio de 2007. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 2008.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte comparte y hace propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite por razones de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1115

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 109 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos