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Fallos: 322:1405 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Silveira, Esther y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", sentencia del 15 de julio de 1997).

Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda iniciada por Martha Susana Schauman de Scaiola contra Juan Manuel Padrón y la Provincia de Santa Cruz. En consecuencia, se condena a estos dos últimos a pagar dentro del plazo de treinta días, la suma de ciento cincuenta y dos mil novecientos setenta y siete pesos con cuarenta y cinco centavos ($ 152.977,45). Los intereses se liquidarán de conformidad con las pautas establecidas en el considerando 16. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c y d, 7°, 9", 22, 37 y 39 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores Carlos Daniel Tapia, Javier Pérez Gallart, Olaf Aaset y Edmundo José Correas, por la dirección letrada de la parte actora, en la suma de veintitrés mil seiscientos pesos ($ 23.600); y los de los doctores Héctor Juan Granero y Néstor Arguelles, letrados patrocinantes del codemandado Juan Manuel Padrón, en la suma de siete mil doscientos pesos ($ 7.200).

Asimismo, se fijan los honorarios del perito médico doctor Juan Carlos Ziella por los trabajos realizados a fs. 189/195 y sus explicaciones y aclaraciones de fs. 219 y 230/ 238, respectivamente, en la suma de nueve mil doscientos pesos ($ 9.200). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

Junto S. NAZARENO — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — GUSTAvo A. BOssert —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ERNESTO CASANOVA v. RESERO S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó las excepciones opuestas y mandó llevar adelante la ejecución, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1405

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