DE JUSTICIADELA NACION 525 90 ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que declaró la caducidad de la instancia (Disidencia de los Dres. Elena 1. Highton de Nolasco, Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Los magistrados integrantes de la Sala "E", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, declararon la caducidad de la segunda instancia abierta con el recurso concedido a fs. 205 (v. fs. 251).
Para así decidir, señalaron que desde la fecha en que se librara el oficio en que se requería, a instancia del Sr. Fiscal de Cámara, información acerca del trámite del recurso de queja impetrado por la recurrente por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 240), transcurrió el plazo de tres meses fijado por el artículo 310, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sin que la apelante realizara actividad alguna tendiente a que esa Alzada entendiera en el recurso interpuesto a fs. 205.
—-
Contra este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 254/267 vta., cuya denegatoria de fs. 273, motiva la presente queja.
Alega que la sentencia recurrida, al confirmar la aplicación del artículo 310, inciso 29, del Código Procesal, en franca oposición al artículo 36, inciso 1, y artículo 318, párrafo segundo a contrario sensu, del mismo Código, incurrió en flagrante lesión a derechos y garantías constitucionales, en especial, al derecho de defensa en juicio y debido proceso judicial.
1 Ue +-MARZO 200708 25 20/2/2007, 1755
Compartir
155Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:525
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-525¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 525 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
