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Fallos: 330:478 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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478 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230
ALBERTO DINO PRINCIPE y OTROS v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO DE QUEJA: Plazo.

Corresponde hacer excepción al principio referente a que las sentencias de la Corte Suprema son irrecurribles y dejar sin efecto la resolución que desestimó la queja por haber sido presentada fuera de término si el apelante —rectificando lo que anteriormente había manifestado— adujo que lo expresado al interponer el recurso de hecho con respecto a la fecha de la notificación obedeció "a un error de tipeo", circunstancia que acreditó con la copia de la respectiva cédula, por lo que cabe concluir que la queja fue deducida en término.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el Tribunal —sobre la base de lo manifestado por el propio recurrente en su presentación directa, en cuanto a que había sido notificado de la denegación del recurso extraordinario el 7 de septiembre de 2005 (fs. 96 vta.) resolvió desestimar la queja por haber sido presentada fuera del término establecido por los arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 106).

2) Que el apelante solicita que se deje sin efecto dicho pronunciamiento. Aduce en respaldo de su pedido —rectificando lo que anteriormente había manifestado— que lo expresado al interponer el recurso de hecho obedeció "a un error de tipeo" puesto que tal notificación tuvo lugar el 19 de septiembre de 2005, circunstancia que acredita con la copia de la respectiva cédula de notificación agregada a fs. 112. Cabe concluir entonces que la queja fue deducida en término.

3) Que, en esas condiciones, el sub examine reitera un supuesto análogo al resuelto en Fallos: 295:753 y 312:2421 , motivo por el cual corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte referente a que sus sentencias son irrecurribles (Fallos: 262:34 ; 266:275 ; 277:276 ) y admitir el recurso de reposición deducido.

7 Us +-MARZO-300,065 E 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-478

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