330 delos autos principales, a los que mereferiré en adelante salvoindicación en contrario).
Contra ese pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegatoria diolugar ala presente queja v. fs. 948/955, 978 y 26/33 del cuaderno respectivo).
— La peticionante sostiene que la alzada interpretó de manera arbitraria y autocontradictoria los antecedentes de la causa sobrelas disposiciones del artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación . Atribuye, asimismo, carácter definitivo a la sentencia apelada por laimposibilidad, frente alas previsiones de los artículos 3987 y 4041 del Código Civil, de obtener el dictado de una sentencia sobre el fondo de la cuestión. Alega que la Cámara omite aplicar al sub examineel derecho vigente, no prioriza el estado de autos, ni contempla las sucesivas remisiones sufridas por el expediente en razón de las contingencias concursales de uno de los codemandados (v. fs. 948/955).
En apretada síntesis, la recurrente reseña que el 2 de agosto de 1988 se promovió la acción de daños y perjuicios contra el médico obstetra Juan Carlos Cornelli y el Instituto Médico Antártida S.A. por una supuesta mala praxis sufrida por su hija -menor de edad— al momento de su nacimiento, señalando que el proceso se hallaba en condiciones de dictar sentencia definitiva en año 1993, pero que debido al concurso de uno de los codemandados se dispuso la remisión del expediente al fuero comercial, donde se solicitaron cono medida para mejor proveer nuevas pericias neurológicas y obstétricas. Arguye que, una vez concluido el concurso de la coaccionada y habiendo cesado el fuero de atracción, las actuaciones regresaron a su fuero de origen, llevándose a cabo la pericia neurológica, restando solamente la producción de la pericial obstétrica.
— 1 Cabe señalar, en primer lugar que, V.E. ha sostenido reiteradamente que los pronunciamientos que desestiman el pedido de caducidad de instancia no revisten carácter de sentencias definitivas en los términos del artículo 14 dela Ley 48, pues noimpiden la continuación
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4666
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