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Fallos: 330:4615 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Traslado contestado por la demandada (Refinería del Norte S.A.), representada por el Dr. Francisco Patrón Costas.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

JULIO CESAR FRANCO v. DIARIO "LA MAÑANA" v/u Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación dela Constitución Nacional.

El recurso extraordinario resulta admisible si se halla en cuestión la aplicación e interpretación de normas constitucionales y la decisión final resulta contraria a las pretensiones que el recurrente sustentó en dicha legislación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Corresponde al Estado por intermedio de su Poder Judicial determinar si el ejerciciodel derecho a informar libremente ha sidoirregular y si de ello ha devenido la violación de los de un tercero, en tanto la libertad de prensa, como cualquier otro derecho no es absoluto y su ejercicio debe ser regular, lo cual implica una inevitable limitación en el marco de razonabilidad que no genere su alteración.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Si bien en lo que hace a la libertad de prensa el constituyente se ha cuidado especialmente de evitar la intervención del Estado en la regulación del derecho, por la particular función que cumple para la vigencia del Estado de Derecho y la forma republicana de gobierno, ello no implica en modo alguno que su ejercicio no requiera el actuar prudente de quien lo ejerce para evitar la vulneración de otros derechos que también se hallan protegidos en la Ley Fundamental.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

El derecho a la privacidad se halla especialmente protegido conforme se desprende con meridiana caridad del art. 19 primera parte de la Constitución Nacional, ya que no se puede interferir en el ámbito de las acciones privadas salvo que ofendan el orden y la moral pública o perjudiquen a terceros, pues dichos actos privados no sólo son ajenos a la autoridad de los magistrados, sino protegidos de la intromisión de tercer os, especialmente cuando no se hallan implicados

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4615

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