330 relaciones legales que vinculan alas partes en conflicto, extremos que aconsejan subsumir la cuestión por la vía prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
En efecto, la acción de amparo, de manera general, es procedente en los litigios alcanzados por la competencia originaria por que de otro modo en tales controversias quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986. Sin embargo, en el caso no se configuran las circunstancias que justifican un trámite de esas características, toda vez que el thena decidendum radica en determinar si la provincia denandada puede gravar o nolos bienes e ingresos de propiedad de la actora, materia que, en las circunstancias del caso, exige un marco de debate y prueba que no es compatible con los mecanismos procesales previstos en la ley 16.986 (Fallos: 307:1379 ; 316:2855 ; 323:1849 y 2107; 325:3525 ; 326:2254 ; 327:3852 ).
4) Que con arreglo a lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, la cuestión planteada es de la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional).
5) Que la demandante requiere al Tribunal que disponga una medida cautelar por medio de la cual se ordene a la provincia que, por un lado, suspenda la intimación de pago cursada por la autoridad fiscal y, además, que se abstenga de promover acciones ejecutivas por cobro de los tributos en cuestión hasta tanto se haya dictado sentencia. Solicita, asimismo, que se cite como tercero a la Administración Nacional de Parques Nacionales.
6°) Que esta Corte ha establecido que medidas comola pedida no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan. En ese sentidoseha adoptado un criteriode particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos: 312:1010 ; 313:1420 ; 316:2922 ).
7) Que, asimismo, debe enfatizarse que para acceder a cualquier medida precautoria debe evidenciarse fehacientemente el peligro en la demora que la justifique, el que debe ser juzgado de acuerdo a un criterio objetivo oderivar de hechos que puedan ser apreciados incluso
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4158
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