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Fallos: 330:354 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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154 NADA TD E

VI
Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia de fs. 321/324 en lo que fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 29 de julio de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional—-Ministerio del Interior en la causa Díaz, Lindolfo Saúl Osvaldo c/ Poder Ejecutivo Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Corrientes, al confirmar lo resuelto en la primera instancia, admitió la acción por responsabilidad civil promovida por el actor (ex juez provincial removido por la interventora federal Claudia Bello) y condenó al Estado Nacional a pagar los daños y perjuicios reclamados en aquélla. Contra esta decisión, el demandado interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.

2) Que, como fundamento, el tribunal de alzada señaló que las declaraciones realizadas por la interventora a los diarios "Epoca" y "El Litoral" entre el 13 y el 15 de agosto de 1992 (en las que manifestó públicamente que la justicia local se hallaba integrada por magistrados y funcionarios venales y que su tarea como interventora consistiría en la moralización del Poder Judicial, por lo que éstos habrían de ser removidos —confr. copias a fs. 100 y sgtes. del expediente principal, unidas a la posterior remoción del actor sin expresión de causa alguna, habían afectado la honra del demandante. En cuanto interesa sostuvo que, al no haberse probado irregularidad alguna imputable al ex magistrado, la conducta de la interventora suscitaba la responsabilidad civil del Estado Nacional en los términos de los arts. 1109 y 1112 del Código Civil, oportunamente invocados enla demanda (confr. fs. 22 vta. del expediente principal).

3) Que los términos de la demanda, los de su contestación y los de la sentencia apelada ponen en evidencia que el proceso tuvo por objeto 1 r MARZO 00 DE omo, 1

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-354

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