su orden (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, remítase copia de esta decisión ala Procuración General dela Nación y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN
M. ArciBaY.
Nombre del actor: Provincia de San Juan, representada por los Doctores Pedro Rodolfo Quiroga, Cristina B. Solimei, Norberto J. Baistrochi Correa.
Nombre del demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por los doctores Guido Ernesto Romero, Horacio E. Martínez, Laura Cristina Consoli.
AGUSTIN MUÑOZ y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.
Nobastala sola circunstancia de que un hecho se produzca dentro de los perímetros reservados exclusivamente al Estado Nacional para reputarlo sujeto a la competencia federal, ya que para que ello ocurra es preciso que se hayan afectado intereses federales ola prestación del servicio del establecimiento nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.
El carácter excepcional y estricto del fuer o federal exige para su procedencia que el funcionario, autor o víctima del delito, se encuentre cumpliendo funciones específicamente federales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.
Correspondea la justicia local continuar con el trámitedelas actuaciones donde se investiga el presunto abuso sexual cometido por parte de dos hombres que vestían uniformes militar es en inmediaciones de una brigada del Ejército Argentinosi no se compr obó hasta el momento que se hayan afectado intereses federa
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1943
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