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Fallos: 330:1649 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Recurso ordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por el Dr. Martín A. Escobar Aldao.

Traslado contestado por Efrén Canosa.

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comer cial Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 6.

AGUAS ARGENTINASS.A.
v. ENTE TRIPARTITO DE OBRAS y SERVICIOS SANITARIOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Es admisible el recurso extraordinario si se encuentra en discusión la validez de un acto dela autoridad nacional (resolución ETOSS 115/94), así como el alcance einter pretación de normas federales (ley 13.577, modificada por las leyes 14.160 y 20.324; decretos 999/92 y 787/93) y la decisión del a quo es contraria al derecho que la apelante funda en ellos (art. 14, inc. 3°, de laley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Corresponde examinar en forma conjunta las causales de arbitrariedad invocadas en la medida en que se vinculan, de modo no escindible, con la alegada errónea inteligencia de las disposiciones federales en cuestión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Al encontrarse en discusión el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, circunstancia que impone examinar la interpretación que realizó el juzgador de las normas aplicables al litigio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

SERVICIOS PUBLICOS.
A partir de la privatización del servicio de agua y cloacas, se modificó sustancialmente el marco jurídico del "cargo por conexión", sin que sea posible mante

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1649

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