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Fallos: 329:847 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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risdicción federal (Fallos: 311:1389 y 312:1220 ), de naturaleza excepcional y restringida (Fallos: 323:3289 ), opino que corresponde a la justicia local seguir entendiendo en la causa, sin perjuiciodeloqueresulte de la investigación posterior. Buenos Aires, 15 de abril de 2005.

Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado de Garantías N ° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado Federal N ° 1 con asiento en la ciudad mencionada.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.

AMELINA WILLISISKY v. JAVIER BERNARDINO BEHAR
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domiciliodelas partes.

El art. 227 del Código Civil (ley 23.515) establece que las acciones de separación personal, divorcio vincular y nulidad, así como las que versaren sobrelos efectos del matrimonio —entrelos que se encuentran comprendidos el otorgamiento dela tenencia delos hijos y la fijación del régimen de visitas— deben intentarse ante el juez del último domicilio conyugal efectivo o ante el domicilio del cónyuge demandado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:847 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-847

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