Exceso ritual manifiesto 133. Incurre en excesoritual la sentencia que -soslayando la clara intención de la actora de transitar la vía recursiva prevista por el art. 261 del Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa- rechazó el recurso planteado por entender que se había fundado en una legislación extraña a la regulada por el ordenamiento local.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5448.
134. Si bien, en virtud de las amplias facultades de los jueces para calificar los recursos y peticiones de las partes, la valoración de un memorial, a fin de determinar si reúnelas exigencias para sustentar un recurso extraordinario local, es privativa del respectivo tribunal, ello no puede aplicarse de manera absoluta cuando la apelación contieneun análisis suficiente de los temas que se pretenden someter a la alzada y cuyo tratamiento ésta omite de manera injustificada por causas formales que no atienden los antecedentes del proceso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5448.
135. Evidencia un excesivo rigor formal el pronunciamiento que sostuvo que el apelante se limitó a cuestionar el apartamiento de las normas de consolidación en lo atinente al cálculo de intereses, puesto que, sin perjuicio de que lo manifestado en el recurso pudiera llevar a la conclusión de que las quejas sólo estaban referidas a aquel aspecto de la sentencia, un atento examen de los términos de dicho escrito exhibe que la demandada hizo especial hincapié en que, en virtud de lo establecido por las leyes 23.982 y 25.344, las sentencias judiciales tienen carácter meramente dedarativo con relación a los organismos deudores y que la única vía para su cumplimientoesla prevista por dichas leyes Voto de la mayoría, al que no adhirió la Dra. Carmen M. Argibay).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5600.
136. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que dedaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de la AFIP por no haber cumplido con la exigencia del pago previo de la multa, pues la exigencia de mayores elementos, aunque apropiados, importa un excesivo rigor en el tratamiento de temas conducentes con menoscabo del derecho de defensa en juicio; máxime cuando la parte substancial de la decisión del juzgador desestima la prueba aportada por insuficiente, medianteuna afirmación que no encuentra respaldo en fundamento alguno.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5737.
137. Es descalificable el pronunciamiento que declaró inadmisible —por extemporán eo— el recurso de casación, con fundamento en que la circunstancia de que —en ese ínterin— el imputado manifestara su voluntad de reemplazar al defensor particular por el defensor oficial no habilitaba a reanudar los plazos procesales para recurrir, máxime porque la intervención de este último tuvo lugar mientras corría el plazo.
—Del precedente "Cardozo" al que remitió la Corte Suprema—: p. 5762.
138. Corresponde revocar la sentencia que omitió —al amparo de un excesivo rigor formal— el control sobre la cuestión federal al evitar un pronunciamiento acerca desi, frente a una situación no reglada expresamente por el ordenamiento procesal penal local —el cómputo del plazo para recurrir en casación— el juzgador optó por aquella interpretación que fuera más respetuosa del principio pro homine, en el marco del "deber de garantizar" el derecho al recurso que asiste a toda persona inculpada de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6275
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