ALEJANDRA LIA MAZZANTI v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO DE QUEJA: Plazo.
La inhabilitación de los días martes y jueves dispuesta por la acordada 11/02 art. 4°) sólo atañe a las demandas y medidas cautelares presentadas ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que —según el art. 1° de esa acordada— pasaron a tramitar ante las secretarías de juzgados de primera instancia del fuero nacional en lo civil y comercial federal, del fuero nacional en lo civil y del fuero nacional del trabajo, por lo que resulta daramente inaplicable a las actuaciones que provienen de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el recurrente pideal Tribunal que revoque la resolución dictada el 16 de mayo de 2006 (fs. 91), por la cual se rechazó la queja por haber sido presentada fuera del plazo correspondiente (arts. 158, 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Aduce, en respaldo de su pedido, que el Tribunal habría incurrido en un error al computar ese plazo debido a que omitió considerar que la acordada 11/02 (Fallos: 325:1323 ) declaró inhábiles los días martes y jueves a los efectos del trámite de las acciones de amparo y otras demandas promovidas con fundamento en las restricciones normativas provenientes del decreto 1570/01 y normas reglamentarias y compl ementarias. Afirma que sin contar tales días, la queja fue interpuesta dentro del término.
Sin prejuicio de que, en principio, las resoluciones dictadas por la Corte en los recursos de queja por apelación denegada no son susceptibles de recurso alguno (Fallos: 316:1706 , entre otros), cabe señalar que el Tribunal —al desestimar el recurso por extemporáneo- no incurrió en el error que aduce el recurrente, ya que la inhabilitación de los días martes y jueves dispuesta por la acordada 11/02 (art. 4°) sólo atañealas demandas y medidas cautelares presentadas ante la Cámara
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5138
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