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Fallos: 325:1323 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por ello, Acordaron:

Dedarar feriado durante el plazo de quince días para todos los juzgados federales con asiento en las provincias que están conociendo en los asuntos indicados pr ecedentemente, para el trámite de todas las causas civiles, comerciales, laborales y contencioso administrativo que no estén vinculadas con procesos de amparo, pedidos de medidas cautelares y toda otra cuestión de urgencia que requiera pronta solución.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JuLIo S. NAZARENO — CARLOS S.

FAYT — AuGusto César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocGIANO — Gustavo A. BosserT — GUILLERMO A. F. López — ApoLFo Roserto VAzauez. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO FEDERAL. MASIVA PRESENTACION DE AMPAROS.
Ne — En Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo del año dos mil dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores ministros que suscriben la presente, Consideraron:

1) Que mediante diversas acordadas dictadas a partir de febrero de este año, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ha solicitado a esta Corte que tome las decisiones que postula, para lo cual afirmó que frente al colapso producido por el ingreso de aproximadamente 85.000 causas —al 13 de marzo de 2002-, es necesario asegurar el buen funcionamiento de los tribunales, con el objeto de proteger los intereses de todas las partes involucradas en los reclamos vinculados con la aplicación de la ley 25.561 y textos normativos complementarios. Lo peticionado, aclaró la cámara, es "sin perjuicio de otras medidas que las circunstancias excepcionales aconsejen".

2) Que, por otro lado, el señor Procurador del Tesoro de la Nación se ha presentado directamente ante esta Corte a fin de peticionar que se adopten las medidas que permitan afrontar, tanto al cuerpo de abogados estatales que representa como a los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo, la grave situación que implica la gran cantidad de amparos presentados a raíz del estado de emergencia sancionado por los textos que indica.

Concluye afirmando que la gravedad institucional por la que atraviesa la Nación exige del Tribunal una rápida solución de la situación descripta, con el objeto de evitar

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1323

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