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Fallos: 329:4937 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación respecto de la primera; toda vez que el término legal no se interrumpe ni se suspende por el trámite de otros recursos que en definitiva no prosperan (Fallos: 311:1242 y sus citas; 318:1428 y 327:1430 ).

Sin embargo, al confrontar la providencia en la cual se dispuso la paralización del trámite de las actuaciones, la que sólo se apoya en la necesidad de contar con el expediente "Vargas" al momento de resolver (fs. 691), con la que rechazó la revocatoria (fs. 698/700), surge que en esta última el a quo ha incorporado nuevos fundamentos en apoyo de su decisión, tanto al atribuir el voto mayoritario la remisión de la causa a la actividad de los aquí recurrentes, comoal referirse —el Último vocal — al supuesto ofrecimiento como prueba, por parte de la defensa, del expediente elevado a la Corte, y a que la decisión sólo recogía una "situación de hecho existente" que podría modificar se de adjuntar la parteinteresada copia de aquella causa.

Estos extremos permiten afirmar, en mi opinión, que la apelación federal resulta deducida en término, ya que la resolución que rechazó el recurso de reposición agregó nuevos argumentos atinentes ala cuestión federal planteada que integra la decisión anterior y que fueron objeto de crítica en el recurso extraordinario.

Por otro lado y también en lorelativo al análisis formal de la procedencia del recurso en los términos del artículo 14 de la ley 48, no dejo de advertir que, tal comoha establecido V.E. en reiterados precedentes, las decisiones de índole procesal que noresuelven el fondo de la cuestión controvertida no son, en principio, impugnables por la vía intentada en la medida en que no ponen fin al pleito ni impiden su continuación (Fallos: 245:179 ; 268:567 ; 320:463 y 327:3082 ). Sin embargo, también se ha dicho que cabe hacer excepción a esa regla cuando concurre un supuesto de privación de justicia que afecta en forma directa e inmediata el derecho de defensa en juicio y se verifica un gravamen de imposible o muy difícil reparación ulterior, lo cual permite que la decisión sea equiparable a definitiva en sus efectos (Fallos: 244:34 ; 306:2101 ; 308:6594 ; 315:1940 ; 316:1930 ; 321:3322 ; 322:1481 ; 323:2149 , 2150 y 326:697 y sus citas, entre otros).

Tal es, ami modo de ver, la situación que aquí se presenta, puesla paralización del trámite en las condiciones en que fue resuelta, produce una demora injustificada en la decisión del derecho que se proyecta con los alcances propios de una denegación de justicia y que causa un

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4937 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4937

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