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Fallos: 320:463 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

Julio S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — GUILLERMO A. F:

López — AnoLro RoBErto VÁZQUEZ.


RIO SECO S.A. v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si bien las cuestiones de índole procesal, que no resuelven el fondo de la cuestión controvertida, no son impugnables por la vía del recurso extraordinario, cabe equipararlas a un pronunciamiento definitivo cuando concurre un supuesto de privación de justicia que afecte en forma directa el derecho de defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Procede el recurso extraordinario cuando la aplicación de preceptos procesales excede de una manera irrazonable los límites que impone el respeto de la garantía de la defensa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La garantía de la defensa en juicio, requiere que se dé a los interesados ocasión adecuada para ser escuchados en sus razones.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Si bien el contenido de las normas rituales tiene una reconocida importancia que exige su riguroso cumplimiento, su desnaturalización, su sobredimensionamiento por encima de su razón de ser, termina por convertir a esos imprescindibles preceptos en una suerte de trampa o valladares tendientes a frustrar el derecho constitucional al debido proceso.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-463

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