HUGO JORGE ORTIZ v. BODEGAS y VIÑEDOS LOPEZ S.A.I.C.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. El depósito en calidad de pago del importe de la suma adeudada sin hacer reserva alguna de continuar el trámite de la queja, importa una renuncia o desistimiento tá "cito del recurso (1).
MARCOS ANIBAL ROUGES v. PROVINCIA DE TUCUMAN
PRIVACION DE JUSTICIA.
Si desde que se inició la acción de amparo contra una provincia, no se ha logrado la integración del tribunal al que le compete entender en las actuaciones, corresponde hacer lugar a la queja por retardo de justicia y disponer que los órganos judiciales que deben decidir-en todo lo concerniente a la integración de la cámara contenciosoadministrativo local, se pronuncien sin dilación alguna.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.
Las garantías del juez natural, del debido proceso y de la defensa en juicio exigen tanto que el tribunal se halle establecido por ley anterior al hecho de la causa, cuanto que haya jueces que hagan viable la actuación de aquél en las causas en que legalmente se le requiera y le corresponda.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales. .
La dilación injustificada de la solución de los litigios implica que los derechos pue- dan quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con grave ce injustificado perjuicio de quienes los invocan. La garantía de la defensa en juicio significa el derecho a obtener una decisión.
(1), 8 de septiembre. Fallos: 304:1962 ; 312:631 .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1940
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