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Fallos: 322:1481 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LóPEz — Gustavo A. Bossert -— ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.


MIGUELINA DeL CARMEN RENIN v. ANSES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. ResoJuciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia:

Si bien el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva, ello no obsta a su procedencia en el caso en que la declaración de incompetencia resuelta por la cámara conduce a configurar un supuesto de privación o denegación de justicia incompatible con la naturaleza de los derechos en juego y de imposible o tardía reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es descalificable, por incurrir en exceso ritual manifiesto y constituir un supuesto de privación o denegación de justicia, el pronunciamiento que carece de fundamentos jurídicos suficientes para continuar dilatando una resolución de mero trámite —vista de la causa previsional perseguida por la titular durante tres años en procura de hacer valer derechos que cuentan con amparo constitucional (arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. Es arbitrario el pronunciamiento que, al declarar la incompetencia del tribunal para conocer del amparo por mora de la administración, aplicó literalmente el art. 26 de la ley 24.463, sin considerar que el régimen de im£

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1481

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