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Fallos: 318:1428 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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da, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la quejaal principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

CarLos S. FAYr — GUILLERMO A. F. Lórez.

NELLY ROSA ZARATE DE GARRIGA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

La circunstancia de que la incoherencia y ambiguedad de la fórmula empleada haga dificultoso comprender la extensión con que se concedió la apelación federal no puede tener por efecto restringir el derecho de la parte, cuyo debido resguardo impone la necesidad de atender los agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, aunque no se haya interpuesto recurso de queja.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Término. - .

Si la resolución que rechazó el recurso de reposición agregó nuevos fundamentos atinentes a la cuestión federal que integra la sentencia definitiva resulta temporánea la apelación federal interpuesta antes de que venciera el plazo computado desde la notificación de dicho rechazo.

PROVINCIAS.
De acuerdo al régimen federal las provincias, se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas, lo que comprende la facultad y el deber de crear sus tribunales, la determinación de las reglas de su funcionamiento y las que deben observar los que actúan ante sus estrados. En razón de ello, el .

superior tribunal de la provincia, cabeza del poder judicial local, ejerce su potestad de superintendencia controlando y sancionando en su caso, todo acto que entorpezca la función de administrar justicia.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1428

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